Arraigo socioformativo y sociolaboral 2025: requisitos para aplicar

Ambos mecanismos obedecen a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España.

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27 de mayo, 2025 | 02:15 AM

Bloomberg Línea — Un nuevo reglamento para la ley de extranjería en España entró en vigor el pasado 20 de mayo. Algunos procedimientos registraron significativos cambios, entre ellos el arraigo socioformativo, antes denominado arraigo por formación, y otros fueron incluidos como es el caso del arraigo sociolaboral.

Ambos mecanismos obedecen a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España. Los dos trámites son contemplados para extranjeros que se encuentren en territorio español de forma continuada por un período mínimo de dos años.

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En el caso del arraigo socioformativo así como sus prórrogas, que tendrán una vigencia de un año, la novedad despliega la posibilidad de trabajar parcialmente unas 30 horas semanales, bien sea por cuenta propia o ajena.

Requisitos para el arraigo socioformativo

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de su portal oficial, estos son los requisitos para el arraigo socioformativo:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al hacer la solicitud o durante su trámite.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
  1. Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido.
  2. Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo, también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
  3. Personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
  • Comprometerse a realizar una formación: Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones.

La incorporación del trabajo parcial mientras se completa la formación deberá ofrecer, al menos el SMI, Salario Mínimo Interprofesional, que se ha fijado en 1.184 euros brutos mensuales, o el salario establecido en el convenio aplicable.

Para el arraigo sociolaboral, además de resultar indispensable la presentación de contratos de trabajo que aseguren el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada, la suma de los contratos debe garantizar una jornada laboral mínima de 20 horas semanales.

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Igualmente, este mecanismo solo permitirá las solicitudes para aquellos que cuenten con un contrato o una oferta de empleo de un trabajo por cuenta ajena. La actividad por cuenta propia o la opción de emprendedores no se encuentra establecida.

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Requisitos para el arraigo sociolaboral

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de su portal oficial, estos son los requisitos para el arraigo sociolaboral:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional al hacer la solicitud o durante su trámite.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
  • Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
  1. En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
  • El empleador o empleadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
  1. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  2. Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Para ambas solicitudes, tanto arraigo socioformativo o sociolaboral, el aporte de documentación expedida por otros países, estas deberán estar traducidas si es el caso, y contar con la respectiva apostilla.

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